Contrato fijo-discontinuo: ¿Qué es y qué conlleva?
La
reforma laboral que entró en vigor a finales de 2021 tenía como uno de sus
principales objetivos el freno la temporalidad de las contrataciones. De esta
manera, se modificó la tipología del contrato laboral fijo discontinuo para
fomentar así la estabilidad en el empleo. (Lamentablemente, muchas empresas no lo han tenido en consideración en la proporcionalidad que cabía esperar)
Esto es lo que debes saber sobre la reforma laboral de 2021.
¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?
El contrato fijo discontinuo viene regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Es un contrato de carácter indefinido no temporal, con la diferencia de que no se trabaja de manera continua en el tiempo, sino de manera intermitente.
¿Cómo es este tipo de contrato?
Este tipo de contrato se concierta para tres supuestos:
- Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Para el desarrollo de aquellos que no tengan naturaleza estacional pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
¿Qué condiciones conlleva este contrato?
Se deberá formalizar necesariamente por escrito. Deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.
Mediante
convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa se tienen que
establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse.
¿Qué tiempo máximo se puede estar con este contrato?
Es un
contrato indefinido no temporal, no tiene fecha de fin.
Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo forman parte de la plantilla fija de la empresa, solo que no trabajan
todo el año, pero conservan su derecho a ser llamados al año siguiente.
¿Debe pasar a indefinido?
La
empresa tiene la obligación de informar a las personas fijas-discontinuas y a
sus representantes sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria. (Desgraciadamente, en algunas empresas, esto no funciona así, haciendo a un lado la prevalencia de este procedimiento y sus consecuencias legales y sociales, siendo obviada esta norma bajo la comnivencia de autoridades superiores supervisoras)
El
procedimiento lo tiene que establecer el convenio colectivo sectorial o, en su
defecto, el acuerdo de empresa.
¿Un trabajador puede encadenar varios contratos fijo-discontinuo?
El
contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido, no se pueden hacer varios
contratos fijos discontinuos a un mismo trabajador. Una vez establecido, las sucesivas "prorrogas" coinciden en realidad con los llamamientos que se realizan al trabajador por parte de la empresa, establecidos en tiempo y forma en el propio contrato.
Estos
son la tipología de contratos que existen actualmente.
Diferencias entre contrato temporal y fijo-discontinuo
En cuanto a la duración y a la indemnización las diferencias son las mismas que entre un contrato temporal y un contrato indefinido ordinario.
En los
contratos temporales tiene que existir una causa justificada de temporalidad,
sin embargo, el contrato fijo discontinuo no tiene fecha de fin como un
contrato temporal, lo que tiene son periodos de interrupción de la actividad
laboral en los que el trabajador está en situación legal desempleo y puede
acceder a cobrar la prestación, si el tiempo acumulado de actividad, supera el año o un período equivalente después de varios perídos de servicio.
Después de esa interrupción, el contrato continúa con el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza
En
materia de formación las personas trabajadoras fijas-discontinuas son un
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los
periodos de inactividad. (Es penoso ver al márgen, la evolución de sistemas de trabajo, de procesos y de escasa o nula formación en instrumental y maquinaria que recibe este colectivo en su período de no actividad por parte de determinadas empresas)
La indemnización por despido en el contrato fijo discontinuo es la misma que en un indefinido ordinario, mientras que en los contratos temporales la indemnización es de 12 días por año trabajado con la excepción de los contratos formativos y de sustitución.
Ventajas del contrato fijo discontinuo
Para la empresa tiene todas las ventajas de un contrato indefinido, es decir, permite acceder a bonificaciones y reducciones por la contratación de trabajadores. También, le facilita adaptar su volumen de personal a los ciclos del mercado, manteniendo un equipo estable de trabajadores, con lo que no es necesario que, como ocurre con las contrataciones temporales, tenga que iniciar la formación cada vez que contrata a un nuevo empleado.
Para el trabajador, este tipo de contratos tienen ventajas sobre todo si lo comparamos con los contratos temporales. Existe un compromiso de contratación y las indemnizaciones en caso de fin de contrato son mayores. En cierta medida se eliminan las incertidumbres de un contrato temporal, pero sin llegar a la estabilidad económica y laboral de un contrato indefinido “continuo”.
Sin embargo, a una empresa "seria" que disponga de una esfera de actividad regular y continua durante todo el año, se le presupone una plantilla regular y estable, bien formada y polivalente.
Según denuncian los sindicatos, una gran parte de los contratos temporales que se firman en España deberían ser en realidad fijos discontinuos. Las empresas están realizando un fraude de ley al contratar sucesivamente al mismo trabajador durante varias temporadas con contratos eventuales o por obra y servicio, en actividades que son realmente estables y previsibles.
Fuente de información: Lola Justo | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
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