domingo, 26 de febrero de 2023

RESTO FRACCIÓN: ¿QUE PODEMOS INTRODUCIR EN ESTOS CONTENEDORES?

 

 Según el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.


    La fracción resto es la fracción de los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas (en algunas zonas también se le denomina rechazo, o erróneamente, orgánica). Todavía puede contener materiales valorizables en diferentes cantidades en función de los niveles de recogida separada que se consiguen para las otras fracciones.

    Los materiales que debería contener esta fracción son, entre otros: 

Otras Fracciones
  • Textil sanitario: pañales, compresas y tampones, bastoncillos para los oídos, discos mamarios, toallitas húmedas, hilo dental, pequeños residuos de curas domésticas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, etc.)
  • Otros productos de aseo: maquinillas de afeitar, cepillo de dientes, limas, preservativos, etc.
  • Residuos de la limpieza doméstica: polvo de barrer y bolsas de aspiradora.
  • Platos, tazas y otros elementos de cerámica.
  • Colillas y ceniza de cigarrillos.
  • Ceniza de chimeneas o estufas.
  • Fotografías, tarjetas de crédito o similares.
  • Y en general, todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales.

    Suele ser la fracción que requiere de una mayor frecuencia de recogida, especialmente si los niveles de recogida separada no son muy elevados (además puede contener proporciones importantes de materia orgánica).

    Esta fracción se destina a instalaciones de tratamiento de resto, con procesos de tratamiento mecánico-biológico, a instalaciones de incineración o valorización energética, o bien, se deposita en vertedero.

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